Quiero plantearos una
cuestión. Veréis. Cuando una abogado asume la defensa de su cliente, una vez que
ha analizado el delito o los delitos de los que se le acusa y los incardina jurídicamente
en el tipo penal que corresponda y que más beneficie al acusado, establece su línea
de defensa, es decir, la estrategia a seguir para conseguir la absolución o, si
ello no es posible, que la pena que le
caiga sea lo más leve posible. Esto es lo
que hacen, con mayor o menor sofisticación, todos los letrados, que incluye
tratar de desmontar los argumentos de la acusación, descalificar las pruebas o
debilitarlas para suscitar dudas en el tribunal, conseguir que se contradigan
los testigos a fin de que su testimonio no se considere fiable y, cuando hay víctimas, buscar la manera de
culpabilizarlas de lo ocurrido o responsabilizarlas de alguna forma. Por
último, tratar de presentar a su defendido o defendidos ante el tribunal como personas que no representan ningún peligro
para la sociedad, como “buena gente”, vamos, aunque algo desorientados por sus circunstancias
personales, etc. A rasgos generales es así como se afronta un
caso. Luego, la habilidad y la experiencia del abogado también cuenta.
Si habéis seguido el juicio que se ha desarrollado
estos días atrás en Pamplona y que ya ha quedado visto para sentencia, en el
que se juzgaba a los componentes de un grupo de jóvenes sevillanos que ellos mismos
se autodenominan “La manada”, acusados de violar a una joven en los pasados Sanfermines,
seguro que os llamado la atención la estrategia que ha seguido el abogado que
los ha defendido, que no difiere en prácticamente en nada de la que he descrito
en el párrafo anterior. Ha tratado de descalificar el video en el que se ve la
supuesta violación que él ha calificado de “relaciones consentidas”, ha
culpabilizado a la víctima de tales relaciones, puesto que en ningún momento
dijo “no” a la pretensión de los jóvenes de tener sexo con ella, sino que adoptó
una actitud pasiva, que en el video se vio como disfrutaba y que si denunció
los hechos fue porque vio como la
grabaron y quería impedir que colgaran el video en las redes, etc., etc., Y por
último presentó a sus clientes, primero como “imbéciles y patanes”, “que no son
ningún ejemplo a seguir”, pero que no obstante “son buenos hijos”, puesto que trabajan
y los que no, están buscando trabajo. Como veis, toda una estrategia legal para
conseguir que sus defendidos salgan absueltos.
Pero la estrategia de este abogado tiene sus
puntos débiles, aunque será el juez quien los valore. Para empezar, que la
pasividad y el silencio de la joven los presente el abogado como prueba de su consentimiento a
tener sexo con los componentes del grupo no se sostiene, pues supone admitir
que el dicho popular “quien calla otorga” es una prueba irrefutable de consentimiento,
lo cual es una falacia. Dar por cierto que quien calla otorga sin tener en
cuenta las demás circunstancias del hecho es faltar a la verdad, a saber, la
juventud de la chica, que estaba bebida, que estaba sola, que ellos eran
cuatro, que la metieron en un portal, que ella adivinó sus intenciones y supo
que si se oponía sería mucho peor y que podría peligrar su vida…, y entró en shock,
por tanto ese argumento no se sostiene.
Tampoco se sostiene la presunción de que la
joven denunció el hecho porque vio que la estaban grabando, pues no deja de ser
eso, una presunción, y sobre una presunción no se puede descalificar una
acción.
Y tampoco ha sido muy inteligente presentar a
los acusados, primero como “imbéciles” y luego como “buenos hijos”. Que los presentara
como imbéciles perseguía que el juez viera en ellos débiles mentales, pues eso
es lo que significa la palabra “imbécil”, pues si el juez aprecia en ellos “debilidad
mental” puede ser una atenuante. Lo malo es que uno de ellos es Guardia Civil y
otro militar, y esas profesiones están sujetas a un examen psicotécnico previo a
su ingreso en el cuerpo, por tanto es otro argumento que se cae por su propio
peso. Y ya lo de “buenos hijos” es de estampida
general, pues un buen hijo no hace aquello que podría disgustar a sus padres, y
ya tenían antecedentes por un hecho similar, así que de hijos modélicos nada de
nada.
Por tanto, desde mi punto de vista, el juez
les va a aplicar el artículo 180. 1 y 2, del Código Penal, por lo que puede que le caigan
entre 12 y 15 años, pues es de aplicación lo tipificado en el artículo 179.
El abogado lleva razón al calificarlos de
imbéciles, no porque lo sean, sino porque se han portado como auténticos
imbéciles.